este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda a través de auto las medidas de seguridad señaladas en el artículo 75 y 76 ejusdem, al ciudadano ROMY JOSÉ MICETT SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.081.127,domiciliado en La Llanada Sector 2, vereda 3, casa 3, Cumana, Estado Sucre. Artículo 76: Cura o desintoxicación sin internamiento alternativo, de igual manera dicho ciudadano se compromete a comparecer ante la medicatura forense de la ciudad Cumana, Estado Sucre, a los efectos de que se le practique examen psiquiátrico forense y toxicológico, en el lapso de tiempo de seis meses y cuyo resultados deberá consignarlos por ante este Tribunal una vez que sean expedidos por los especialistas en la materia. No frecuentar sitios donde se expidan bebidas alcohólicas o sustancias Psicotrópicas. No portar armas blancas o armas de fuego. Comparecer por ante este Tribunal las veces que sea requerido. Y Yo ROMY JOSÉ MICETT SUAREZ, venez.....