En cuanto a la competencia, la procedencia y procedimiento a seguir, contemplada en el artículo 473 Ejusdem, el mismo establece en su contenido: "La revisión en el caso del numeral 1º del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de Casación Penal. En los casos de los numeral 2, 3 y 6, la revisión corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y en los numeral 4 y 5, corresponderá al Juez del Lugar donde se perpetro el hecho".
De donde se deduce con meridiana claridad, tomando como piedra angular, el contenido de los mencionados artículo, que es a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a quien le compete el conocimiento de lo pedido por la penada, y de igual manera es menester aclarar a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte final, la obligación de los jueces de decidir en forma expedita, en el sent.....