TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado OSWALDO MONSALVE VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.235.959, de profesión un oficio comerciante, estado civil casado, residenciado en el Llanito Parte Alta, casa principal, quinta la Cima, Capacho Municipio Independencia, Estado Táchira, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos. En consecuencia, queda Oswaldo Monsalve Velandria en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal e.....