ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MERARDO ALEXANDER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.156.894, nacido en fecha 02-08-1.983, natural de Guasdualito Estado Apure, soltero, hijo de Jesús María Villalobos y Carmen Esperanza Peña. De conformidad con la competencia otorgada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 1ro. Por haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en aplicación del principio de extraactividad establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en su artículo 553.
En tal sentido se le impone al penado: MERARDO ALEXANDER PEÑA, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Laborar en forma efectiva en el Taller de carpintería ¿INVERSIONES MORA¿, ubicado en la calle Diana, entre calle Girardot y calle Boyacá No.04,.....