PENA IMPUESTA: Un (1) año, ocho (8) meses de prisión, más accesorias del 16 del Código Penal, según sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control en fecha 28 de Septiembre del año 2007, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y la pena de cuatro (4) años, once (11) meses de prisión mas accesorias del 407 del Código de Justicia Militar, según sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar XIV de Control de Guasdualito en fecha 09 de Marzo 2007, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y AGAVILLAMIENTO; por lo que en aplicación del Artículo 88 del Código Penal se aplica la pena más grave con el aumento de la mitad de la otra pena impuesta: cuatro (4) años, once (11) meses de prisión con el aumento de la mitad de diez (10) meses de prisión, dando un total de: Cinco(05) años Nueve (09) meses de prisión, más accesorias del Código Penal .
DETENIDO DESDE: 30 de Octubre 2006 al 07-12-2006 por el Delito de Porte de Arma de Fuego y desde el 19-12-2006, h.....