Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NO OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado BALDOMERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.679.524, nacido el 28-02-1.956, en Pregonero, Estado Táchira, soltero, residenciado en el sector donde está la empresa Coca Cola, de Guasdualito, Estado9 Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto el Informe Técnico exigido en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Peal, es desfavorable y conforme a los analizad.....