TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de OBDULIA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.580.165, nacido en fecha 13 de septiembre de 1969, en Guasdualito, Estado Apure, residenciada en el Barrio Mi Jardín, sector 4 (El Chamicero), Calle Nº 2, Casa Nº 4-26, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0412-6858630, propiedad de su hijo Walter Quintana, quien fue condenada por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia, queda OBDULIA DEL CARMEN.....