Este Tribunal oído lo solicitado por la defensa y analizado lo mismo acuerda, 1.- en cuanto a la solicitud de traslado al Centro Penitenciario de Occidente, acuerda lo requerido y en consecuencia ordena el traslado del penado al Centro Penitenciario de occidente, oída como fue la solciitud del defensor y vistas las razones expuestas en cuanto al apoyo familiar; 2.- Oficiar a los órganos competentes en el Centro Penitenciario de Occidente, en santa Ana, Estado Táchira y a la Unidad Técnica Nº 3 en san Cristóbal a los efectos de que le sean practicadas las evaluaciones a que hace referencia el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitidos a este despacho, se procederá a al concesión del beneficio establecido en la norma adjetiva penal, como es el de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado, y oficios a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana, Estado Táchira, y ala Unidad Técnica Nº 3, remitien.....