este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena a la Penada: MARIA CENOBIA MOLINA COTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-4.630.683, natural del Jordán, Estado Táchira, Condenada por el delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenada a cumplir la pena de doce (12) años, de prisión más accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, tomando en cuenta la redención de pena acordada en esta misma fecha la cual es de 11 meses, 10 días, 12 horas
PENA IMPUESTA: Doce (12) años, de Prisión más accesoria contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
DETENIDA DESDE: 04 de junio de 2.002.
PENA CUMPLIDA: 3 años 9 meses, 22 días, 12 horas.
PENA POR CUMPLIR: 8 años, 3 meses, 22 días, 12 horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: el 24 de junio del 2.013 a las 12 horas del mediodía, por cuanto la penada fue condenada.....