ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado NOE HERNÁNDEZ NAVAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 81.144.221, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana, Estado Táchira, divorciado, quien fue condenado a cumplir la pena de: diez (10) años de prisión, más accesorias, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con la competencia otorgada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 1ro. por haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido se le impone al penado: NOE HERNANADEZ, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Labo.....