Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, solicitada por el penado WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.804, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de Rosa Margarita Centeno Carvajal, tipificado en el artículo 408, numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, el cual señala que en ningún caso podrá concederse la gracia de confinamiento en delitos en que el penado haya actuado con alevosía y premeditación. Notifíquese a las partes y líbrense lo conducente.
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