PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la Autoridad.
DETENIDO DESDE: El 01 de septiembre de 2008, hasta el 07 de noviembre de 2008.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) meses, siete (07) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, Un (01) mes, Veintitrés (23) días, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la Autoridad.
PENAS ACCESORIAS: Culmina el día en que cumple la pena.
Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECU.....