REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de mayo de 2005.
195° y 146°
Visto pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, donde vistas las solicitudes y los recaudos requeridos para efectos de optar al Beneficio que diera lugar según la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de la penada ZUÑIGA CARMEN CRISALIDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.580.165, nacida el 13-09-1969, en Guasdualito, Estado Apure, este Tribunal entra a considerar:
Ahora bien, una vez verificado el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, este despacho por el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio se le redime por el lapso de nueve (09) Meses, diez (10) días
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