TERCERO: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, de tres (03) años, un (01) mes, cinco (05) días, doce (12) horas, de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al penado CARLOS LUIS TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.091.470, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 22-11-1965,, condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal Venezolan.....