El Tribunal le informa al penado, que la sentencia condenatoria recaída en su contra se encuentra definitivamente firme y procede a imponerlo personalmente del cómputo de la ejecución de la pena, y de la posible procedencia del beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, y de los requisitos exigidos para la concepción del mismo, los cuales son los siguientes:
1.- Certificado de Antecedentes Penales.
2.-Informe psico-Social, Expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.-Constancia u oferta de trabajo.
4.- Constancia de residencia y de buena conducta.
5.-Comprometerse a cumplir las obligaciones que le imponga el tribunal o Delegado de Prueba.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al penado, quien expone: ¿me comprometo y juro cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas y a no sustraerme del proceso¿ y consigno en este mismo acto constancia de residencia expedida por la prefectura del Municipio Palavecino, del Estado Lara.....