TERCERO: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE DE LA PENA que le falta cumplir de cuatro (04) años, cinco (05) meses, diez (10) días de presidio, al penado JOSÉ ALCIDES CENTELLA PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.188.188, natural del El Amparo, estado civil casado, hijo de Antonio Centella y María Eustaquia Piñero, de profesión ganadero, residenciado en el fundo Matarrala, El Amparo, Estado Apure , condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 en sus ordinales 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, y 14 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjui.....