Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que se cumplen con los requerimientos legales para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada CECILIA OJEDA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.259, recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana, Estado Táchira, nacida en La Victoria, Estado Apure, en fecha 05-05-1975, soltera, quien fue condenada a cumplir la pena de: doce (12) años de prisión, más accesorias, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con la competencia otorgada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en su.....