TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de dos (02) meses, diecinueve (19) días de prisión, al penado ARNALDO ANDRÉ MACHADO BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.319.807, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 20 de mayo de 1989, hijo de Josefina Bravo y Andrés Eloy Machado, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.. De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 507 y 508 eiusdem y el artículo 3 de la.....