TERCERO: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, de UN (01)año, ocho (08) meses, dieciséis (16) días, más las accesorias, al penado LUIS ANTONIO LAYA ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.547.651, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 20 de noviembre de 1981, de 27 años de edad, residenciado en el Terraplén, del Barrio Morrones, vía el estadio, frente a la bodega, Guasdualito, estado Apure, condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal. Todo con fun.....