TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de CARMEN CRISALIDA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.580.165, nacida en fecha 13 de septiembre de 1969, en Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenada por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, queda CARMEN CRISALIDA ZUÑIGA en plena Libertad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral. En la debida oportunidad legal,.....