este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena a la Penada: MOLINA MOLINA OBDULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.710.662, nacida el 02-06-1968, en Barinas, Estado Barinas, Condenada por el delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de nueve (09) años, seis (06) meses de prisión más accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión.
PENA IMPUESTA: Nueve (09) años, Seis (06) meses de prisión más accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
DETENIDA DESDE: 24-10-2000.
PENA CUMPLIDA: Cinco (05) años, Diez (10) meses, Ocho (08) días, más el tiempo redimido de Un (01) año, Tres (03) meses, resulta un total de Seis (06) años, Un (01) mes, Ocho (08) días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) Años, Cuatro (04) meses, Veintis.....