Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada REMOLINA MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.365.386, nacida en Saravena, República de Colombia, en fecha 25 de marzo de 1978, hija de Ana Josefa Remolina, residenciada en el Barrio Terraplén 23 de mayo, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, quien fue condenada por la comisión del delito de LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yudiht Cárdenas Montañés, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 272 de la Constitución de la Repúbl.....