CUARTO: Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Ordenar la reclusión del ciudadano JUAN ANTONIO MORALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.714, en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, en virtud que este Tribunal en fecha 18 de junio del año 2008 dictó auto por el cual REVOCÓ la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, comprobado el incumplimiento de las condiciones impuestas, específicamente, el incumplimiento de las pernoctas, lugar donde cumplirá la pena que le falta por cumplir, por lo que se ordena libara la Boleta de Encarcelación, Boleta de Traslado y oficio al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. SEGUNDO: Realizar Cómput.....