Por los razonamientos señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, solicitada por la defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, que le fuera impuesta al penado JUAN DARIO MURILLO MURILLO de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de ciudadanía Nº C.C.19.873.525, quien fue condenado por la comisión del delito de DETENCIÓN DE MONEDA FALSA, tipificado en el artículo 103 de la Ley del Banco Central, vigente para cuando ocurrieron los hechos, por cuanto este Tribunal mediante auto de fecha 10 de mayo de 2007, ya se pronunció sobre la prescripción de la pena, acordando la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
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