ACUERDA: Diferir la celebración de la audiencia de VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE MEDIDA, instruida contra el ciudadano sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para el día Miércoles 17 de Mayo del año 2006, a las 10:30 de la mañana, fecha esta en vista de la solicitud expresa del Defensor, por cuanto el joven sancionado reside en la población del Nula, haciéndosele difícil su traslado a Guasdualito por no contar con los medios económicos suficientes. Todo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Queda debidamente notificado el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo y el adolescente (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Líbrese boleta de notificación a la parte ausente. Siendo las 11:45 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúm.....