En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia en Función de Ejecución Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA:
PRIMERO: El inicio de la Ejecución de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al joven sancionado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por un periodo de un (01) año la primera y por un periodo de tres (03) meses, la segunda, las cuales se aplicaran de manera simultánea.
SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones de hacer: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción; 2.- Efectuar las diligencias pertin.....