este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Declarar revisadas, las sanciones de Libertad asistida, Servicios a la Comunidad e imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: En cuanto a la imposición de Reglas de Conducta, se impone como nueva condición, más la ya establecidas, la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal a fin de sostener entrevista con la Juez del Tribunal; las presentaciones ante la unidad de alguacilazgo, en lo adelante, deberá cumplirlas ante este Circuito y extensión cada treinta (30) días; se mantienen las siguientes: Tramitar su.....