Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven adulta (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal, por haberse comprobado desde el incumplimiento de la sanción que ha transcurrido un tiempo igual al ordenado para cumplirla y más de la mitad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En consecuencia se decreta el CESE de la SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA por haber opera.....