De seguido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Mantener las medidas impuestas por este tribunal en fecha 28-06-2005, como son la prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como la de matricularse en una institución de educación regular consignando a este tribunal constancia de inscripción en la misma, para lo cual se le da un (01) mes de plazo. SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copia simple de la presente acta al representante de la Defensa Pública, Abg. José Antonio Salcedo. Siendo las 10:30 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-