Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al adolescente sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta el día de hoy, 11 de julio de 2011, la cual será por un lapso de dos (02) años la cual culminará en fecha 11 de julio de 2013. TERCERO: Se ordena la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de Ejecución. CUARTO: Realícese Cómputo de Ejecución de la sa.....