Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No portar armas de ningún tipo. OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y una vez que realice la presentación, deberá realizar entrevista con la Juez de este Despacho. 2.- Realizar alguna actividad, .....