Por las razones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Tribunal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR EXTINCIÓN DE LA MISMA, por transcurso del lapso estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente sancionada (se omite identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) en la Causa 1E-24-07 que le fuere instruida por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Not.....