PRIMERO: El CESE de las medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1ro. del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el transcurso del tiempo por el cual fueron impuestas y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado de autos.
SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de alguacilazgo informando el cese de la obligación de presentarse.
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