Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Oficiar a la Institución de Servicios Jesuita a Refugiados, a los fines de dar respuesta a la comunicación y aceptar la propuesta realizada por dicha institución. Segundo: Autorizar la realización de evaluación psicológica al joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por un psicólogo de la Institución Servicios a Jesuita a Refugiados. Tercero: Se fija audiencia para el día Martes 28-06-05, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponer la sanción. Cuarto: Se ordena la realización de cómputo de la sanción a fin de que le sea impuesto al joven sancionado en audiencia de fecha 28-06-05. Notifí.....