PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de fiscal Sexto del Ministerio Publico de Protección asistiendo a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada por su madre ciudadana CRISTINA YURIMAR REYES LAYA, contra el ciudadano JOSE RAFAEL ACERO MARRERO, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.174.801.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña ROSANGELA CRISMAR ACERO REYES en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras por el 12.74% los cuales serán descontados del Bono Vacacional y Bono Decembrino para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeta a la prese.....