DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 20% del salario mínimo urbano de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) mensuales, a partir del mes de Diciembre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano HECTOR MIGUEL LIRA MESA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.446, quien se desempeña como Operador de Acueducto (Obrero), adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, a favor de la niña LIRA ZAPATA YUSMI YUSAURA, más aportes extras del 16,37% en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y para garantizar el cumplimiento de tal .....