Consta en el expediente Nº 11.759 de la nomenclatura de esta sala de Juicio, al folio Nº 61, que el ciudadano ERNESTO SAVERIO CHAMORRA reconoce como su hija biológica a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente), y de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de nuestro Código Civil, tal manifestación de voluntad en forma pura y simple, y libre de toda coacción es un RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, por haberse efectuado en un juicio distinto de filiación, tal como lo señala la doctrina, específicamente el Dr. FRANCISCO LOPEZ HERRERA, en su obra DERECHO DE FAMILIA, tomo II, segunda edición (actualizada) 2.006, página 417, la cual señala lo siguiente:
"...También puede resultar de la declaración de la madre o del padre que conste en escrito o diligencia de un expediente cualquiera, aunque éste no concierna a procedimiento sobre investigación de la maternidad o de la paternidad extr.....