HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos CARMEN MARITZA GALLARDO CARRASQUEL y LUIS ALBERTO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.850.144 y V-15.682.933, de conformidad con los Artículos 315, 369 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Quedando modificado únicamente en cuanto al aumento automático del 20%. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor de los hermanos sujetos a la presente causa.