DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Revisión de la obligación de manutención, formulada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.865, en su carácter de representante legal y madre de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, instauró demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE RAMON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.760.171.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación de manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300) mensuales, suma esta equivalente al 30% del Salario Mínimo Urbano, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes de.....