HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO PINO y JACKELINE CAROLINA TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.150.042 y V-10.618.329, de conformidad con los Artículos 315, 369 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor de la niña sujeto a la presente causa