En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble que es de las siguientes características: Una casa propia y la parcela de terreno sobre la cual esta construida constante de aproximadamente CUATROCIENTOS TRECE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (413,83m2) de terreno, ubicada en el Barrio el Picacho, Av. Miranda casa Nº 40, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por la familia Vargas, en diez metros con treinta centímetros (10,30mts); SUR: Av. Miranda con doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Vidal con t.....