En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadana IREMAR EMILIA DUARTE DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.128, asistida de Abogado, domiciliada en la Urbanización "Llano Alto", Calle Meta, casa Nº L-396, del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 357 eiusdem, así se decide.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el.....