este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: BERTO ESTILITO PADILLA y CELINA PEREZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico en fecha 25 de Julio de 1.975. Según acta No 142 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, primero (01) días del mes de Octubre del Dos Mil Tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
Auri Y. Torres.
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