En la audiencia preliminar o de mediación, comparecieron la parte demandante de autos ciudadano JOSÉ LUIS LARA, conjuntamente con su apoderada judicial Abogada en ejercicio TRINA RAYMAR MOTA. Una vez constatada la presencia de la parte demandante conjuntamente con su apoderada judicial, se Declara Abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR, dejando constancia que no pudo llamarse a la conciliación de las partes que conforman el presente juicio, en virtud de la inasistencia de la parte demandada de autos, ello con el objeto de darle cumplimiento formal a los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien ratificó los fundamentos jurídicos en los cuales sustento la acción intentada, negando de manera categórica la existencia de un contrato verbal de compra venta, requiriendo finalmente se declare con lugar la presente acción. La parte demandada ciudadana KALYS DE JESÚS TORREALBA LARA, no com.....