Ahora bien, de lo antes citado se observa la competencia dada a este Tribunal en razón de la cuantía, sin embargo, revisadas como han sido las actas procesales que la componen, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de DOS CIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (212.400 BS.), lo cual da una cantidad de (1.200 U.T), y su vez se pudo observar también que las bienhechurías de la casa objeto de la venta se encuentra situada en el Municipio Achaguas Estado Apure, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA Y POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE ESTA JURISDICCION, el cual es el Tribunal considerado competente.....