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Ahora bien establece el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil: "La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes..". Siendo así y por cuanto la demandante de autos ciudadana NILZA ZORAIDA CABELLO no compareció al referido acto de contestación, este Tribunal declara extinguido el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Jusgado Primero de Primra Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del dia dos (2) de Octubre de 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación
La Jueza.
DRA. ANAID C. HERNANDEZ.
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