Es por tanto que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. En consecuencia por cuanto la presente acción no reúne con los medios de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena AMPLIAR LA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, otorgándole a la parte accionante tres (03) días de despachos siguientes al de hoy, para que presente a.....