Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA ORDINARIA, incoada por el ciudadano PEDRO SAEL MMIRABAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil titular de la cédula de identidad Nº V-18.016.154, de este domicilio, por intermedio de los ciudadanos Abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles titulares de las cédulas de identidad N° V-4.140.517 y V-13.559.536, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 82.280 y 96.724, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en contra de la ciudadana MARÍA MILAGROS RODRÍGUEZ GARCIA, venezolan.....