Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN A LA ESTIMACIÓN realizada por el ciudadano JAIME JOSE CORTELL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.159.905, asistido de Abogado, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio; expresando que la cuantía de la presente demanda es la estimación que hizo la parte demandante en su libelo, es decir la cantidad de: CIENTO DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 102.000.000,00), equivalente a TRESCIENTOS CUARENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (340.000 U.T.), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la presente ACC.....