DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el segundo reparo opuesto por los ciudadanos MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO y FRANCISCO ANTONIO HURTADO mediante apoderado judicial, al informe de Partición presentado por el ciudadano GEORGE GERLE en su carácter de Partidor, en la presente causa. En consecuencia, se declara CONCLUIDA la presente PARTICIÓN DE PREDIO RURAL, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito .....